Código de ética

Código de ética

Principios de la actividad notarial y deberes funcionales

El conjunto de principios y deberes generales son los que consideramos definitorios y eje central del accionar de la escribanía, en nuestro vínculo con los colegas, con el Colegio de Escribanos y con la comunidad.

El servicio notarial no es ni un producto o mercadería, sino que es un servicio profesional de documentación de los actos de los particulares resguardados con la fe pública que le otorga el escribano mediante su actuación en los documentos notariales, para la protección de sus derechos y su ejercicio pleno en sintonía con el derecho preventivo que el estado concedió mediante ley a quienes son regentes de un registro notarial.

1) Principio de legalidad.

Los documentos notariales autorizados por un escribano, en cuanto a la forma del instrumento, como en cuanto a la forma y fondo del negocio deberán estar ajustados a derecho. Esto implica una correcta y ajustada aplicación de la ley, buscando la forma jurídica más adecuada a los intereses públicos y privados comprometidos.

De este principio se desprenden: el deber de guardar secreto profesional, la inviolabilidad de la intimidad del requirente y la privacidad de la conversación con el requirente en la audiencia notarial.

2) PRINCIPIO DE ANTICORRUPCIÓN.

En nuestro carácter de sujetos obligados frente a la UIF, tenemos un fuerte compromiso en tomar medidas preventivas y/o abstenernos de actuar en actos por los cuales mediante su actuación se intenten cometer actos de corrupción o soborno, de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo o Delitos Económico-Financieros, o el otorgamiento de actos que puedan dañar a las personas o su patrimonio.

3) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

Nuestro compromiso es actuar con absoluta imparcialidad ante todos los requirentes, independientemente de quien haya contratado los servicios notariales, asesorando a ambas partes por igual, nivelando las asimetrías que pudieren existir entre ellas, tratando de colocar a ambas en el mismo grado de información y participación.

4) PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.

Nuestro compromiso es actuar con libertad y autonomía respecto de las partes, de terceros involucrados y de cualquier otro sujeto, ya que como profesionales independientes no guardamos relación de subordinación o dependencia con ninguna de las partes

5) PRINCIPIO DE VERDAD.

En virtud que la característica distintiva de la función notarial con otras ramas del derecho es la dación de fe; nuestro servicio se cimienta en la verdad y en dar seguridad jurídica, bajo pena de sanción legal. La responsabilidad de decir la verdad en la autorización del documento notarial se extiende al momento del asesoramiento de las partes en un idioma sencillo sin rigorismos, de forma clara, concreta, explicar los alcances de los instrumentos que ante él se otorgan, justifica las manifestaciones vertidas y justifica si se deben practicar retenciones y con qué fines, todo mediante un trato respetuoso con las partes, sus colegas, auxiliares y participantes o intermediarios del acto.

6) PRINCIPIO DE ROGACIÓN.

Nuestro compromiso es prestar nuestro servicio en cada oportunidad que se le requiera, sin poder negarse, salvo eximentes legales; el cual debe ser acorde a la debida diligencia que el requirente espera, ejercido con responsabilidad y compromiso.

7) PRINCIPIO DE RESPETO E INCLUSIÓN y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Nuestro compromiso social asumido junto con su investidura, es respetar y proteger los Derechos Humanos plasmados en la normativa internacional específica en las que el Estado Argentino ha adherido con jerarquía constitucional. Es brindar un servicio notarial teniendo una especial consideración y promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos para toda la comunidad, sin discriminación de ninguna índole. En especial cuando entienda en asuntos donde se encuentren involucrados intereses de niñas y adolescentes; adultos mayores; personas con discapacidad; personas pertenecientes al colectivo LGBT+; personas con condición de persona migrante o turista; personas con pertenencia a comunidades de pueblos originarios; personas cuya vivienda esté en zona rural; personas con residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453; personas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, digital; provenientes de cualquier etnia, respetando su ideología religiosa, política o de cualquier otra clase.

8) COMPROMISO DE ECONOMÍA EN EL PROCEDIMIENTO.

Nuestro compromiso es asesorar a los requirentes en la elección del instrumento que mejor resguarde sus derechos de la forma más económica posible. Evitando adoptar formas jurídicas sucesivas que resulten innecesarias o formas jurídicas inadecuadas para los fines del requirente.

9) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

Nuestro compromiso es que los requirentes en audiencia notarial siempre se encuentren asesorados por un escribano, independientemente de que otro miembro del equipo continúe con la faz operativa del acto que se pretenda realizar. Este contacto podrá ser presencial o virtual.

10) COMPROMISO CON LA LIBRE ELECCIÓN DE ESCRIBANO.

Nuestro compromiso es que el requirente forje un fuerte vínculo de confianza con su escribanía de confianza, por ello ponemos énfasis en la libre elección del profesional de la operación, dado que este es el más noble y desinteresado de todos los aspectos que la sociedad espera de un escribano o una escribana.

11) PRINCIPIO DE LEAL COMPETENCIA.

Nuestro compromiso es brindar un servicio notarial basado en los principios de ética profesional y lealtad hacia nuestros colegas. Respetamos el derecho de cada persona a elegir libremente a su asesor legal y nos abstenemos de cualquier acción que pueda generar confusión o competencia desleal. Creemos en la importancia de construir relaciones profesionales sólidas y basadas en la confianza mutua que contribuyan al fortalecimiento de la institución notarial.

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